¿Cuáles son los requisitos para tramitar Firma Electrónica para trámites en el STJ Sonora?
Para la obtención de un certificado digital de Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Sonora, se deberá llevar a cabo el siguiente procedimiento:
Artículo 63.- Las personas interesadas en obtener certificados digitales para la firma electrónica certificada, deberán presentar o exhibir en original:
- I.- Identificación oficial vigente (credencial para votar, cédula profesional con fotografía o pasaporte);
- II.- Clave Única de Registro de Población;
- III.- En el caso de extranjeros, éstos deberán exhibir su pasaporte vigente. Los extranjeros que residan en México deberán exhibir además el documento con el que acrediten su calidad migratoria y/o su legal estancia en el País.
Artículo 64.- Para obtener los certificados digitales para la firma electrónica Certificada, el interesado deberá ingresar a servicios en línea, disponible en la página https://stjsonora.gob.mx/ y seguir los pasos que se indican en el manual de usuario que ahí estará disponible. En términos generales, el procedimiento para obtener un certificado digital para firma electrónica certificada, es el siguiente:
- I.- El usuario interesado ingresará al ícono de servicios en línea, disponible en el sitio web del Poder Judicial, se registrará, aceptará los términos y condiciones de uso de la firma electrónica certificada, adjuntará la documentación solicitada y posteriormente solicitará cita con un agente registrador y certificador que podrá ser presencial o virtual.
- II.- Al verificarse la cita programada el agente de la Unidad Registradora y Certificadora, deberá cotejar la identificación que muestre el solicitante con la que registró inicialmente, así como verificar fehacientemente su identidad.
- III.- Concluida exitosamente la cita programada, el usuario recibirá en su correo electrónico su certificado digital, el manual de uso de certificado digital de la firma electrónica certificada, los derechos y obligaciones que adquiere como titular de un certificado digital y el aviso de privacidad de este Poder Judicial.
- IV.- Si la persona no exhibe su identificación al presentarse a su cita programada, la que exhibe no corresponde a la primeramente proporcionada, o bien no es posible verificar su identidad, el agente podrá negarle la emisión del certificado digital solicitado, lo que le será informado en ese momento Y notificado a su correo electrónico, expresando los motivos.
(Artículos 63 y 64 de los
Nuevos Lineamientos del Sistema Electrónico y la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Sonora), aprobados en el Acuerdo General Número 17/2022 del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora)
¿Cuál es el costo de la Firma Electrónica del STJ Sonora?
Los certificados digitales para firma electrónica del Poder Judicial del Estado de Sonora son GRATUITOS.
¿Dónde puedo solicitar la Firma Electrónica?
De manera electrónica, de conformidad con lo que se explica en el Artículo 64 de los
Nuevos Lineamientos del Sistema Electrónico y la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Sonora), aprobados en el Acuerdo General Número 17/2022 del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.
Deberá seguir los pasos que se indican en el siguiente
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE FIRMA ELECTRÓNICA.
¿Cuál es la vigencia de la Firma Electrónica?
La vigencia del certificado digital es de
TRES AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de los
Nuevos Lineamientos del Sistema Electrónico y la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Sonora, aprobados en el Acuerdo General Número 17/2022 del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.
¿Soy responsable si alguien más usa mi Firma Electrónica indebidamente?
Si. Es responsable de:
- II.- Resguardar la confidencialidad de su contraseña de acceso a la llave privada.
- IV.- Usar adecuadamente su certificado digital de firma electrónica certificada;
(Fracciones II y VI del Artículo 75 de los
Nuevos Lineamientos del Sistema Electrónico y la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Sonora, aprobados en el Acuerdo General Número 17/2022 del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora)
¿Cuáles son mis derechos legales al usar la Firma Electrónica del STJ Sonora?
Artículo 74.- Los titulares de los certificados digitales para firma electrónica certificada, tendrán los siguientes derechos:
-
I.- A ser informados por el personal adscrito a la Unidad Registradora y Certificadora, sobre:
a) Las características y condiciones para la utilización del certificado digital de firma electrónica certificada;
b) Los procedimientos para la obtención del certificado digital de firma electrónica certificada y para la creación de la contraseña de acceso a la llave privada;
c) El procedimiento para la renovación del certificado digital de firma electrónica certificada;
d) Las causas y los procedimientos para la revocación del certificado digital de firma electrónica certificada.
-
II.- A que los datos e información que proporcione a la Unidad Registradora y Certificadora sean tratados de manera confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
(Artículo 74 de los
Nuevos Lineamientos del Sistema Electrónico y la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Sonora, aprobados en el Acuerdo General Número 17/2022 del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora)
¿Cuáles son mis obligaciones legales al usar la firma electrónica del STJ Sonora?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de los Nuevos Lineamientos del Sistema Electrónico y la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Sonora, aprobados en el Acuerdo General Número 17/2022 del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, las obligaciones de los titulares de certificados digitales para firma electrónica, son las siguientes:
Artículo 75.- Los titulares de los certificados digitales de firma electrónica Certificada, tendrán las siguientes obligaciones:
-
I.- Proporcionar datos, declaraciones y documentos verdaderos, completos y exactos al momento de solicitar la emisión, renovación o revocación de su certificado digital para firma electrónica certificada;
-
II.- Resguardar la confidencialidad de su contraseña de acceso a la llave privada.
-
III.- Mantener un control físico, personal y exclusivo de su certificado digital y de la contraseña de acceso a la llave privada;
-
VI.- Solicitar la revocación de su certificado digital para firma electrónica certificada, cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de su certificado digital y/o de su contraseña de acceso a la llave privada.}
¿Qué hacer si perdí, se dañó o me robaron la Firma Electrónica?
Según lo que se dispone en la fracción VI, del Articulo 75, de los
Nuevos Lineamientos del Sistema Electrónico y la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Sonora, aprobados en el Acuerdo General Número 17/2022 del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora deberá:
VI.- Solicitar la revocación de su certificado digital para firma electrónica certificada, cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de su certificado digital y/o de su contraseña de acceso a la llave privada.
¿Qué documentos puedo firmar con mi Firma Electrónica?
La firma electrónica certificada del Poder Judicial del Estado de Sonora se usará para firmar los documentos que se autoricen por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora mediante los acuerdos generales que al efecto expida.
En el caso de la materia laboral, a partir del 3 de octubre de 2022, atento a lo autorizado en la Segunda de las Disposiciones del Acuerdo General Número 17/2022, se utilizará por los usuarios externos para:
* Presentar escritos mediante el sistema electrónico en los expedientes electrónicos laborales, firmándolos en uso de la firma electrónica certificada cuando ya estén en aptitud de hacerlo, es decir; cuando ya hayan obtenido sus Certificados Digitales.
* Recibir notificaciones mediante el buzón electrónico, si expresamente así lo solicitan y cuando hayan obtenido su certificado digital para firma electrónica.
¿La Firma Electrónica tiene la misma validez legal que firma autógrafa?
Si, los documentos que cuenten con una firma electrónica producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio que las disposiciones legales aplicables les otorgan a éstos.
(Artículo 52, segundo párrafo de los
Nuevos Lineamientos del Sistema Electrónico y la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Sonora, aprobados en el Acuerdo General Número 17/2022 del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora)
¿Qué normatividad rige la firma electrónica certificada del Poder Judicial del Estado de Sonora?
¿Qué estándar utiliza la Firma Electrónica expedida por el STJ Sonora?
¿Cómo puedo solicitar la renovación de un certificado digital para firma electrónica?
El procedimiento para solicitar la renovación de un certificado digital para firma electrónica, es el siguiente:
Artículo 67.- la renovación de un Certificado Digital deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales anteriores a la conclusión de su vigencia, si en ese lapso no se renueva, la firma electrónica certificada caducará y el interesado deberá formular una nueva solicitud.
Para la renovación de los certificados digitales para la firma electrónica certificada, el interesado deberá ingresar a servicios en línea, disponible en el portal https://stjsonora.gob.mx/ y seguir los pasos del manual de usuario que ahí estará disponible.
(Artículo 67 de los
Nuevos Lineamientos del Sistema Electrónico y la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Sonora, aprobados en el Acuerdo General Número 17/2022 del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora)
¿En qué casos procede la revocación de un certificado digital para forma electrónica?
Artículo 68.- Los certificados digitales para la firma electrónica certificada, pueden ser revocados por solicitud de su titular o de manera oficiosa por la Unidad Registradora y Certificadora.
Artículo 69.- La revocación de un certificado digital de firma electrónica certificada, podrá solicitarse por el titular de éste y durante su periodo de vigencia, para lo que podrá ingresar a servicios en línea, disponible en la página https://stjsonora.gob.mx/ y seguir los pasos del manual de usuario que ahí estará disponible.
Artículo 70.- La Unidad Registradora y Certificadora, podrá revocar los certificados digitales de firma electrónica certificada, por las siguientes causas:
- I.- Muerte del titular;
- II.- Resolución administrativa o judicial firme que así lo ordene;
- III.- Error en la emisión de un certificado, lo que se notificará al usuario en el correo electrónico que proporcionó al obtener el mismo.
- IV.- Cualquier otro motivo justificado que se determine por la Dirección General de Servicios de Cómputo o la Unidad Registradora y Certificadora.
Artículo 71.- Revocado un certificado digital ya no podrá ser utilizado, por lo que si el usuario requiere de otro certificado digital de firma electrónica certificada, tendrá que solicitarlo conforme al procedimiento establecido en estos lineamientos.
Artículo 72.- La extinción de la vigencia de un certificado digital de firma electrónica Certificada, se dará por la conclusión de la misma o por su revocación.
(Artículos de los
Nuevos Lineamientos del Sistema Electrónico y la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Sonora, aprobados en el Acuerdo General Número 17/2022 del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora)
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