Aviso de privacidad integral

Denominación del responsable y domicilio

El Poder Judicial del Estado de Sonora, con domicilio en Comonfort y Tehuantepec, Colonia las Palmas, Código Postal 83288, en Hermosillo, Sonora, decide y determina los fines, medios y demás cuestiones relacionadas con determinado tratamiento de sus datos personales.

Aviso de privacidad

El aviso de privacidad tiene el objeto de informarle los propósitos principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales.

Finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales.

El tratamiento de datos personales consiste en cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante procedimientos físicos o automatizados aplicados a los datos personales, relacionados, de manera enunciativa más no limitativa, con la obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, estructuración, adaptación, modificación, extracción, consulta, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia y en general cualquier uso o disposición de datos personales.

Los órganos del Poder Judicial del Estado de Sonora, están obligados en todo momento a garantizar las condiciones y requisitos mínimos para la debida administración y custodia de los datos personales que se encuentren bajo su resguardo, con el objeto de garantizar a los gobernados el derecho de decidir sobre su uso y destino.

Bases de datos

Las bases de datos consisten en el conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona física identificada o identificable, condicionado a criterios determinados que permitan su tratamiento, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización.

Principios

En todo tratamiento de datos personales, se observarán los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad.

Consentimiento de titular y excepciones.

Todo tratamiento de datos personales deberá contar con el consentimiento inequívoco de su titular, salvo que se actualice alguna de las siguientes causales de excepción: cuando una norma con rango de ley señale expresamente que no será necesario el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, por razones de seguridad pública, salud pública, disposiciones de orden público o protección de derechos de terceros; cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente; para el reconocimiento o defensa de derechos del titular ante autoridad competente; cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable; cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o sus bienes; cuando los datos personales sean necesarios para la prevención, el diagnóstico médico, la prestación de servicios de asistencia sanitaria, el tratamiento médico, o la gestión de servicios sanitarios; cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público; cuando los datos personales se sometan a procedimiento previo de disociación, o cuando el titular sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley de la materia.

El consentimiento podrá manifestarse de forma expresa o tácita. El consentimiento tácito tendrá lugar cuando habiéndose puesto a disposición del titular el aviso de privacidad, este no manifieste su voluntad en sentido contrario.

Los datos personales se podrán obtener a través de las siguientes formas:
  • 1) De manera personal, cuando usted los proporciona directamente a una unidad jurisdiccional o administrativa del Poder Judicial del Estado.
  • 2) De manera electrónica, cuando ingresa sus datos o se da de alta en algún sistema con que cuenta el Poder Judicial del Estado, como el sistema Infomex para la recepción de solicitudes de Información o Plataforma Nacional de Transparencia, en las direcciones electrónicas oficiales de las unidades.
  • 3) A través de otras fuentes que están permitidas por la Ley.
Los datos personales susceptibles de tratamiento:
  • a) Nombre(s) y apellido(s).
  • b) Fechas de nacimiento
  • c) Domicilios
  • d) Teléfonos particulares
Fundamento legal que faculta a llevar a cabo tratamiento de datos personales

De manera enunciativa y no limitativa los siguientes artículos establecen facultad para solicitar datos personales o bien la legislación exige que se proporcionen a las autoridades como parte de los procesos judiciales o administrativos.

  • Artículos 54 y 317 I del Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • Artículos 227, 228, 275 VII, 307 III y V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.
  • Artículos 1378 II, III y IX; 1390 Bis 11 II, III y IX del Código de Comercio.
  • En materia administrativa se solicitan datos personales al momento de celebrarse contratos, en los registros para cursos de capacitción, etc.
Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales que requieren el consentimiento del titular.
Ejercicio de los Derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación u oposición)

El titular por sí mismo o por medio de su representante deberá presentar petición a través de escrito libre, formato que se ofrezcan, medios electrónicos o cualquier otro medio que establezca el Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, deberá presentarse ante la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, o bien vía Plataforma Nacional de Transparencia.

Para el ejercicio de los derechos del ARCO, será necesario que el titular acredite su identidad al momento de presentar su solicitud y, en su caso, la identidad y personalidad con la que actué su representante.

Las solicitudes que se realicen vía escrito libre o formatos se recibirán únicamente en días y horas hábiles, consideradas para el efecto, los días de lunes a viernes, con horario de atención a partir de las 8:00 de la mañana a las 3:00 de la tarde. Las solicitudes que se realicen vía medio electrónico o Plataforma Nacional podrán presentarse a través de dichos medios las 24 horas.

Serán días inhábiles los días sábados y domingos, y los demás días señalados como tales por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, La Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora y demás normatividad aplicable, así como los señalados por las Autoridades competentes.

Las solicitudes que se presenten en días inhábiles y fuera del horario señalado, se registrarán al día siguiente inmediato hábil para efectos de los cómputos de los plazos a que se refiere la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición deberá plantearse a través de las modalidades indicadas y contener los datos estipulados en el Artículo 78, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora:

Requisitos:

Artículo 78: La solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO deberá señalar la siguiente información:

I.- El nombre completo del titular y, en su caso, de su representante, así como su domicilio o cualquier otro medio para oír o recibir notificaciones;

II.- La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que busca ejercer alguno de los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso;

III.- La descripción del derecho del ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular;

IV.- Los documentos que acrediten la identidad del titular, y en su caso, la personalidad e identidad de su representante, y

V.- Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso.

Además de lo señalado en las fracciones anteriores del presente artículo, tratándose de una solicitud de acceso a datos personales el titular deberá señalar la modalidad en la que prefiere que éstos se reproduzcan.

En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales, el titular, además de indicar lo señalado en las fracciones anteriores del presente artículo, podrá aportar la documentación que sustente su petición.

Con relación a una solicitud de cancelación, el titular deberá señalar las causas que lo motiven a solicitar la supresión de sus datos personales en los archivos, registros o bases de datos del responsable.

En el caso de la solicitud de oposición, el titular deberá manifestar las causas legítimas o la situación específica que lo llevan a solicitar el cese en el tratamiento, así como el daño o perjuicio que le causaría la persistencia del tratamiento, o en su caso las finalidades especificas respecto de las cuales requiere ejercer el derecho de oposición.

El titular podrá aportar las pruebas que estime pertinentes para acreditar la procedencia de su solicitud, las cuales deberán acompañarse a la misma desde el momento de su presentación.

Domicilio de la Unidad de Transparencia

El domicilio de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, estaubicado en Edificio del Poder Judicial del Estado de Sonora, Tercer Piso, en Comonfort y Tehuantepec, Colonia las Palmas, en Hermosillo, Sonora, teléfonos (662)213-9744, correo electrónico uenlacestj@stjsonora.gob.mx

Procedimiento:

Presentada la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, la Unidad de Transparencia registrará la solicitud y entregará el acuse de recibo que corresponda.

Registrada la solicitud, la Unidad de Transparencia procederá a verificar que cumpla con los requisitos que establece el artículos 78 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora, así como si la información proporcionada por el solicitante es suficiente y correcta. En caso de que la solicitud no satisfaga algunos de los requisitos que se indican o no se cuente con elementos para subsanarla, la unidad de Transparencia podrá prevenir al solicitante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la misma para que por una sola ocasión, subsane las omisiones dentro de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la notificación. Transcurrido el plazo sin desahogar la prevención por parte del titular, se tendrá por no presentada la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO.

Plazo de respuesta:

El plazo de respuesta no deberá exceder de veinte días contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.

El plazo referido en el párrafo anterior, podrá ser ampliado por una sola vez hasta por diez días cuando así lo justifiquen las circunstancias y siempre y cuando se le notifique al titular dentro del plazo de respuesta.

En caso de resultar procedente el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá hacerlo efectivo en un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del día siguiente en que se haya notificado la respuesta al titular solicitante.

Costos

El ejercicio de los derechos ARCO deberá ser gratuito. Solo podrán realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción, certificación o envió, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio de este derecho.

En ningún caso, el pago de derechos deberá exceder el costo de reproducción, certificación o envió a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando el titular proporcione el medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para reproducir los datos personales, los mismos deberán ser entregados sin costo a éste.

Los datos personales deberán ser entregados sin costo cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. La unida de Transparencia del responsable podrá exceptuar el pago de reproducción y envió atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del titular.

No podrá establecer para la presentación de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO algún servicio o medio que implique un costo al titular.

Los pagos que se generen con el motivo del ejercicio de los derechos ARCO deberán real izarse en Fondo para la Administración de Justicia del Estado de Sonora.

Una vez que el solicitante compruebe ante la Unidad de Transparencia, haber realizado el pago correspondiente, dentro del plazo antes indicado se le notificará la resolución correspondiente.

Notificación

La Unidad de Transparencia notificará por el medio señalado para tal efecto la resolución a la solicitud y en su caso, el plazo para que el interesado o su representante legal pasen a recoger la información materia de su solicitud.

Previa exhibición del original del documento con el que acreditó su identidad el interesado o su representante legal, se hará entrega de la información requerida.

En caso de que el interesado o su representante legal no acudan a recoger la información materia de su solicitud, dentro del plazo señalado, en la Unidad de Transparencia procederá a la destrucción de dicha información, de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la información Pública y Protección de Datos Personales.

Recurso

Contra la negativa de dar trámite a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, o bien, la inconformidad del titular solicitante por la respuesta recibida, procederá la interposición del recurso de revisión a que se refiere el artículo 127 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.

Marco normativo
  • Artículos 6o. y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Artículos 17 y 40 del Convenio sobre los Derechos del Niño
  • Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.
  • Artículos 26, 27y28 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
  • Artículos 34, 35, 37, 38 y 39 de Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO